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Mazarinade n° A_7_62

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Anonyme [1649], TRAICTE DE PAIX ENTRE SA MAIESTÉ CATHOLIQVE, ET Les Srs Estats Generaux des Prouinces Vnies du Païs-bas. Iouxte la copie imprimée à Bruxelles. , français, espagnol, néerlandaisRéférence RIM : M0_3798. Cote locale : A_7_62.


inteligneçia y zelo de miseruiçio, y del bien y reposo uniuersal
de la Christiandad, que concurten en las personas de Don Gaspar de
Bracamonte y Gusman, Conde de Pennaranda, Gentilhombre de mi
Camara, de mis Consejos de Camara, y Iustiçia, y mi Embajador extraordinario
en Alemania. Frai ioseph Berganne Arçobispo de Cambray,
y Antonio Brun de mi Consejo supremo de Flandes, y por la satisfaçion
que simpre me han dado en differentes y grandes negoçios, que
los han sido encargados, y por ellos respectiuamente manejados. Por
tanto confiando enteramente, que todos juntos y cada uno en particular,
en ausencia, ò incomodidad, del uno, ò del otro, tendran atençion
al mayor bien de la Christiandad, y de mis interesses particulares ; hos he
nombrado por mis Embajadores y Plenipotentiaros, y en virtudde
la presente les doi à todos Iuntos, y à cada uno en particular, en ausencia,
ò incomodidad de qualquier de ellos, entero y absoluto poder,
para hazer abertura à los Estados de dichas Prouinçias libres de los
Paises Bayos Vnidos, ò à sus Embajadores, y Plenipotentiarios, que
specialmente fueren autorizados, y constituidos para ello, como tambien
oir, lo que mirare à apagar le sobre dicha larga y cruel guerra, suzitada
en las Prouinçias de los Paises Bajos, y las que della se han originando
contra los dichos Estodos Generales en otros lejos Paises, y Mares,
y en consequençia de esto con los dichos Estados Generales de dichas
Prouincias Vnidas libres, ò con los dichos sus Embaiadores y Plenipotentarios,
entrar en negociacion ; conferir, proponer, conuenir, capitular,
y concluyr uno bueno, firme, y inuiolable Tratado de repososea
de Paz, ò de Tregua, prometiendo por mi, y por mis suçesores, de
tener para siempre por firme y valido, precisay punctualmente, sin
falta alguna, todo lo, que por mis dichos Embajadores, y Plenipotentiarios
Iuntos, ò cada uno en particular ; en ausencia, ò incomodidad de
alguno de ellos, fuere conuenido y capitulato en el dicho Tratado con
los dichos Estados Generales, ò los dichos Embajadores y Plenipotenciarios
de las dichas Prouincias Vnidas libres, y assi mismo de aprobarlo,
y ratificarlo dentro del termino que reciprocamente se sennalare, con
confirmacion de iuramento, y todas otras solemnidades en tal caso necesarias,
y acostumbradas, en fée de loqual mande despachar la presente,
firmada de mi mano, sellada con mi sello secreto y refrendada del
infrascrito mi Secretario de Estado. Dada en Saragoza à siete de iunio
de mil y seis çientos y quarenta y seis annos.
 

YO EL REY,
Pedro Coloma.
Cacheté du cachet du Roy en oubile
rouge, couuert de papier.